
Este proceso judicial es el duodécimo juicio por delitos de Lesa Humanidad en Córdoba y juzga a 18 ex militares y policías por secuestros, torturas y homicidios durante el terrorismo de Estado en la Argentina. La defensa de los acusados comenzó sus conclusiones finales.
En la causa Diedrichs se juzgan tres hechos cometidos entre el 29 de junio y el 15 de agosto de 1976, contra 7 víctimas. Respecto a la causa Herrera, los hechos que se investigan fueron cometidos entre el 26 de marzo y el 10 de septiembre de 1976 en perjuicio de 36 víctimas.
De las 43 víctimas que tienen ambas causas sólo 9 son sobrevivientes, mientras que el resto fueron asesinadas o continúan desaparecidas.
La mayoría de los acusados son asistidos por la Defensoría Pública Oficial, Dres. Rodrigo Altamira, Natalia Bazán, Juan Carlo Belagardi, Evangelina Pérez Mercau. Carlos Horacio Meira (abogado) se defiende personalmente.
El alegato de la defensa
El defensor público Rodrigo Altamira comenzó sus conclusiones finales. Lo hizo en ejercicio de la defensa de Calixto Luis Flores, Miguel Ángel Gómez, Yamil Jabour, Alberto Luis Lucero, Juan Eduardo Molina y Carlos Alfredo Yanicelli.
Efectuó su alegato con respecto al hecho nominado número 3° de la causa Diedrichs con respecto a lo sucedido con la familia Soulier. Quien esperó más de 44 años para llegar a esta instancia y sufrieron las consecuencias de un Estado represivo.
“La misión encargada al departamento de informaciones (D2) bajo el control del comando del tercer cuerpo y teniendo a su cargo la represión contra la subversión no lo voy a cuestionar”, aseveró el defensor en virtud de reconocer fallos de otros juicios.
Además, dejó entrever sus intenciones de acompañar el pedido de penas por parte del Ministerio Público Fiscal con respecto a la absolución de sus asistidos.
La estrategia de culpar al personal militar
Fue palpable la estrategia que llevó a cabo el Dr. Altamira para desestimar que las víctimas Adriana María Ríos, Juan Carlos, Luis y Freddy Soulier fueron alojadas en el D2.
“No se pudo probar que las víctimas estuvieran alojadas en el D2, ni tampoco la responsabilidad de los acusados con respecto a la privación ilegítima de libertad e imposición de tormentos”, esgrimió en su argumento.
Además, la defensa cuestionó algunas piezas de la prueba como los “memorandos” que efectuaba la policía. Sin embargo, reconoció que este tipo de documentos “ya fue utilizado como elementos probatorios en otros juicios”.
No obstante, reconoció que existen pruebas concretas de que Freddy Soulier estuvo detenido en el D2. Como lo detallaron los testimonios de la familia en las audiencias del juicio.
Contradicciones en la defensa
Asimismo, se observaron ciertas contradicciones entre las declaraciones efectuadas por el defensor. Debido a que en primer lugar negó que el departamento de informaciones haya alojado o llevado a cabo detenciones ilegales. Sin embargo, afirmó que Freddy Soulier estuvo privado de su libertad en el D2.
Además, el Dr. Altamira justificó la aprehensión de Freddy esgrimiendo como fundamento, la facultad que tenían en ese momento las fuerzas de seguridad para detener a personas sin orden de allanamiento previo.
Esto fue en el marco del estado de sitio establecido durante la última dictadura cívico- militar. Que minó la democracia y justificó la violación constante de los derechos humanos de la población Argentina.
Finalmente, la estrategia de la defensa apuntó a la culpabilidad y hacer responsables al personal militar a partir del testimonio de Julia Soulier. Con esta estrategia buscó liberar de cargos a sus asistidos que formaron parte del departamento de informaciones de la Policía de Córdoba.
“Según las declaraciones de Julia Soulier, el personal militar estuvo a cargo del secuestro de su familia y no de la policía”, sostuvo.
Un centro clandestino oculto
Según datos pertenecientes al Archivo Pronvicial de la Memoria, el Departamento de Informaciones de la Policía de Córdoba (D2), fue creado como división especial para perseguir y reprimir lo que consideraba un tipo diferenciado de delito. Definido genéricamente por el terrorismo de Estado como subversión.
Desde 1978 hasta 1983, fue utilizado como Centro Clandestino de Detención y Tortura. En 2009, luego de ser declarado sitio de memoria, se realizaron excavaciones que descubrieron un sótano. A el se referían los testimonios pero que no figuraba en los planos entregados por la policía.
El Archivo Provincial de la Memoria accedió a los planos originales y pudo ubicar el sótano, que se encontraba lleno de arena y escombros, tapado con cemento y sobre el piso original, otro piso. Fue uno de los lugares de reclusión de los presos políticos, oculto por más de 20 años.

En los juicios anteriores, como en la megacausa La Perla, quedó comprobado que Calixto Luis Flores, Miguel Ángel Gómez, Yamil Jabour, Alberto Luis Lucero, Juan Eduardo Molina y Carlos Alfredo Yanicelli cumplieron funciones dentro del D2.
Un ejemplo es la declaración de Luis Urquiza, un ex policía, que fue torturado en la D2. En su testimonio, confirmó el accionar represivo de los acusados, debido a las vejaciones sufridas por parte del personal del lugar.
El pedido de absolución
En el cierre de su declaración, el Dr. Altamira reconoció que existen pruebas concretas de que Adriana María Ríos, Juan Carlos y Luis Soulier estuvieron detenidos en el ex centro clandestino La Perla.
Sin embargo, reiteró que los testimonios de la familia apuntan contra el personal militar y no sobre el accionar de sus acusados.
Finalmente, solicitó la absolución de todos sus asistidos e instó al Tribunal a realizar un análisis objetivo y valorar la verdadera participación de los acusados.
La jueza a cargo del Tribunal, Carolina Prado, anunció un cuarto intermedio para el día 21 de diciembre. Se continuará con las conclusiones de la defensa. En este caso, receptarán los alegatos de la Defensoría Pública Oficial por parte de Natalia Bazán y Juan Carlos Belagardi.